Tiempos de hacerse los weones! :bailakirchat: "War. War is Over." - "Rechazar para olvidar.... " -

Y tienes claro que al congreso le importo un pico ese termino al momento de legislar. Parte de la derecha se abrio a legislar y la izquierda lo aprovecho.

porque no se modificó lo de la constitución, el “que” no hace a un no nato una persona, cosa que sí hace el “quien”

Podrá decirse que la diferencia es irrelevante, pero el uso de las palabras importa; y en Derecho, aún más. Esa norma -“la ley protege la vida del que está por nacer”- viene del Código Civil, y su objeto es permitirle al juez proteger derechos de quien no es aún persona, pero que próxima y probablemente lo será (por algo se refiere a quien “está por” nacer). No debe olvidarse que desde 1857, la ley chilena considera que la existencia legal de toda persona comienza con el nacimiento, no con la concepción (art. 74 del Código Civil). Por lo tanto, dado que el nasciturus no es jurídicamente una persona, y que carece por ello de “existencia legal”

y al tratar de “quien”, se interpreta como sujeto de derecho porque lo consideraría como persona
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2017000200213

Wn para un rato, traes un link que de seguro no leíste ni la mitad y entendiste mucho menos de lo ahi escrito.

lo único que no entiende eres tú wn

Wn perdi dos años de mi vida estudiando derecho y tu crees que vas engrupir a alguien hablando del ser “quien” o “que” por que leiste 5 minutos :jordan: esta bien ser alucinado pero nunca tanto.

y se nota que los perdiste porque lo que comenta el tipo en una columna del mercurio es justamente lo que está pasando ahora :jordan: cuando no decían explícitamente que la casa era propiedad, decías que era ambiguo, pero acá cuando cambian de que a quien, dices que es lo mismo y está todo bien porque no está explícitamente que se prohíba el aborto :risaql:

Wn mira lo que traes, ahi con ese puro cuadro tienes para que te den tremenda catedra sobre cada uno de los nombres que aparece en cada recuadro. Y ahora porque leiste a un tipo en una columna crees que lo entiendes todo, andate a webear a twitter mejor, tal vez alla pasas mas piola :jordan:

te das cuenta que pusiste una wea del perú del 84? Y que se está hablando de las interpretaciones del código civil de chile? y lo dicen varios, pero tú a todos ellos los consideras de izquierda y sesgados

Te das cuenta que ese cuadro lo saque del link que tu pusiste mas arriba? puta el payaso para grande :jordan:

porque habla del concebido, que es existencia natural, como dice la biblioteca nacional y el ejemplo de la primera imagen es de perú. De hecho hasta hacen la distinción Pero eso es importante la interpretación de “quien” y no “que”

La persona natural

Corresponde a los hombres y mujeres, al ser humano. Es, por regla general, sinónimo de la palabra “persona”. Según el artículo 55 del Código Civil, son personas:

“Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

Se distingue entre existencia natural y existencia legal de la persona. La primera alude a la criatura de la especie humana concebida y no nacida, la cual es protegida por el Derecho. El artículo 19 Nº 1 de la Constitución dispone que “La ley protege la vida del que está por nacer.”. Ejemplo de lo anterior son los artículos 75 inciso primero y 77 del Código Civil. La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte (artículo 78 del Código Civil), entendida como la cesación de las funciones naturales del individuo.

Los requisitos para la existencia legal (artículo 74 del Código Civil) son:

  • Que haya nacimiento.
  • Que el niño sea separado completamente de su madre, es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
  • Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. El artículo 74 inciso segundo señala una serie de casos donde no se cumple este requisito. Con todo, solo se requiere que la criatura manifieste vida por cualquier medio, sean sonidos, respiración, movimientos, etc., sin importar que sea sana, goce de buena salud o tenga la aptitud para seguir viviendo por sí misma.

Estos requisitos son significativos en muchas instancias legales, como la herencia y la asignación de otros derechos .

Está claro que esta NC la van a rechazar incluso con mayor porcentaje que la anterior. De verdad no costaba nada hacer una wea más neutral y decente que dejara a la mayoría de la población conforme pero ambos sectores se fueron a los extremos y aprovecharon ser mayoría para poner cualquier wea que se les antojo sin pensar en las consecuencias :pelaotriste:

1 me gusta

Empezó a correr la platita :jordan:

1 me gusta

el menor tiempo posible… seguro lo posible lo hará un privado porque el estado no puede :hehe:

Oye la weá vende humo csmadre.

Listo, me convencieron sólo por eso… se aprueba.

sacos de wea pa’grande. País ql no puede estar más polarizado :pelaotriste:

1 me gusta

Te creo :gino2:

Empezaron a sacar weas para salvar el engendro que están creando

Va a quedar filete :vandance:

Me importa caleta.

wea brigida :shock: