Un amigo compró unas zapatillas BTS en Puma y unos calcetines, las zapatillas estaban a precio 0 y ahora Puma dice que no va a respetar la compra.
Básicamente esto respondieron:
Respecto al reclamo y en específico a la solicitud podemos señalar:
1.- El contrato de compraventa no existe, nunca nació a la vida del derecho:
ello por cuanto los requisitos de existencia del contrato de compraventa son el precio y la cosa. El precio es el dinero que el comprador da por la cosa vendida. En el caso de las zapatillas no existe precio, de ahí que, al faltar un requisito esencial para la perfección del contrato, éste no produce efecto legal alguno, es más, no existe (lo cual implica que para PUMA CHILE S.A. no nace la obligación de entregar – obligación propia del contrato de compraventa- las zapatillas “compradas” a costo $0.-). En el caso en cuestión, además, es evidente que hubo un error del sistema en la fijación del precio, de ahí que incluso puede deducirse que hay mala fe por parte del comprador. Basamos esto último en el artículo 1546 del Código Civil, el cual dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe.
2.- No es aplicable la Ley de Protección al Consumidor:
La ley aludida define que el Consumidor o Usuario es cualquier persona, natural o jurídica que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.
En el caso concreto, no existe consumidor, toda vez que no estamos en presencia de un acto jurídico oneroso, es decir, aquellos que tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro (las prestaciones/obligaciones que cada parte asume se miran como equivalentes y equitativas. En este caso, hay una desigualdad manifiesta).
Finalmente, respecto a la compra de los calcetines, cumpliremos con obligación de entregarle el producto al comprador